º En los contratos a que se refiere el artículo 74 del Decreto extraordinario 150 de 1976 se elaborarán entre el interventor y el contratista, actas mensuales que registren el valor de la obra ejecutada. Este valor debe corresponder en forma aproximada a la cuota parte establecida en el programa de trabajo e inversiones. Las actas mensuales de que trata el presente artículo se elaborarán dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la ejecución de las obras. El programa de trabajo e inversiones no se podrá modificar en forma tal que signifique la variación del plazo del contrato, sino por causas imputables a la entidad contratante cuando se trate de fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso el programa de trabajo deberá ser revaluado y aprobado por el jefe de la entidad contratante y se suscribirá el contrato adicional correspondiente.
Decreto 808 de 1979 →In force
Article 1
En Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 74 Del Decreto Extraordinario 150 De 1976 Se Elaborarán Entre El Interventor Y El Contratista, Actas Mensuales Que Registren El Valor De La Obra Ejecutada
Decreto 808 de 1979 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 150 de 1976
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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