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Article 1.8.1.1.4.4

Plazo Para La Entrega De Información En Medio Magnético O Electrónico

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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La información de los documentos recepcionados y grabada en los medios magnéticos o electrónicos que establezca la DIAN, deberá entregarse dentro de los siguientes plazos:

1.

A partir del 1 de septiembre del año 2010, debe entregarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

2.

A partir del 1 de marzo de 2011, debe entregarse dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

3.

A partir del 1 de septiembre de 2011, debe entregarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

4.

Desde el 1 de marzo de 2012, debe entregarse dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

Parágrafo 1

o. Se entenderá recibida la información en medio magnético, una vez haya sido leída por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Subdirección de Recaudo.

Parágrafo 2

o. La DIAN generará reporte con el resultado de la lectura, el cual se pondrá a disposición de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

(Artículo 32, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Resolución 8110 de 2010)

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Constitutional history

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