° La junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, delas compañías de seguros, de los particulares y de los mismos damnificados, todas las demás informaciones y comprobaciones adicionales y complementarias que crea necesarias para establecer con precisión los danos y perjuicios sufridos por los damnificados en el siniestro y el derecho que tengan al auxilio y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que crea indispensables.
Article 6
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, Delas Compañías De Seguros, De Los Particulares Y De Los Mismos Damnificados, Todas Las Demás Informaciones Y Comprobaciones Adicionales Y Complementarias Que Crea Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Danos Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En El Siniestro Y El Derecho Que Tengan Al Auxilio Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crea Indispensables
Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945
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