Los permisos para efectuar vuelos por encima de las poblaciones o lugares donde haya guarniciones del Ejército, edificios o puestos militares, deberán pedirse por escrito al Comandante superior de la guarnición, indicando el día y la hora en que se verificará el vuelo, la duración aproximada de él y su objeto. Si el Comandante de la guarnición o puesto militar es de categoría inferior a la de Comandante de Cuerpo de tropas, necesita, en cada caso, autorización por escrito o telegráfica de su superior jerárquico para conceder el permiso. Las empresas de transportes públicos aéreos, que sigan rutas prefijadas, no necesitarán este permiso, siempre que hayan cumplido con las disposiciones del presente Decreto
Decreto 66 de 1934 →In force
Article 41
Los Permisos Para Efectuar Vuelos Por Encima De Las Poblaciones O Lugares Donde Haya Guarniciones Del Ejército, Edificios O Puestos Militares, Deberán Pedirse Por Escrito Al Comandante Superior De La Guarnición, Indicando El Día Y La Hora En Que Se Verificará El Vuelo, La Duración Aproximada De Él Y Su Objeto
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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