Las Partes Contratantes intensificarán sus esfuerzos para mejorar las condiciones portuarias de sus respectivos países, en los planos físicos, técnico, administrativo y laboral, así como la navegabilidad de los ríos y canales y los sistemas de balizamiento y acceso a los puertos con miras a aumentar la productividad y eficiencia y reducir los costos operacionales. Coordinarán sus servicios portuarios procurando que cada puerto se desarrolle de acuerdo a sus mejores posibilidades potenciales para favorecer el intercambio.
Ley 44 de 1973 →In force
Article 23
Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.