º. Ningún reglamento interno de trabajo tendrá validez en cuanto a las obligaciones de los trabajadores mientras no sea aprobado por las autoridades del ramo y debidamente publicado Las sanciones disciplinarias en ningún caso podrán consistir en penas corporales; ni la Nación ni los Departamentos o Municipios investirán de autoridad para mantener el orden en los campamentos, talleres o establecimientos, a los directores o trabajadores de las empresas, mientras lo sean, ni permitirán que éstos intervengan en la selección del personal de policía ni que lo alojen o alimenten gratuitamente, ni que le hagan dádivas de ninguna clase
Article 2
Ningún Reglamento Interno De Trabajo Tendrá Validez En Cuanto A Las Obligaciones De Los Trabajadores Mientras No Sea Aprobado Por Las Autoridades Del Ramo Y Debidamente Publicado Las Sanciones Disciplinarias En Ningún Caso Podrán Consistir En Penas Corporales; Ni La Nación Ni Los Departamentos O Municipios Investirán De Autoridad Para Mantener El Orden En Los Campamentos, Talleres O Establecimientos, A Los Directores O Trabajadores De Las Empresas, Mientras Lo Sean, Ni Permitirán Que Éstos Intervengan En La Selección Del Personal De Policía Ni Que Lo Alojen O Alimenten Gratuitamente, Ni Que Le Hagan Dádivas De Ninguna Clase
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
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