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Article 6

La Junta Directiva Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Educación Nacional O De Su Delegado Permanente; B) El Ministro Del Trabajo O Su Delegado Permanente; C) Un Representante De Las Universidades Oficiales; D) Un Representante De Las Universidades Privadas; E) Un Representante De Las Entidades Que Han Constituido Fondos Para Ser Administrados Por El Instituto, O Su Respectivo Suplente; F) Dos Representantes Del Presidente De La República

Decreto 799 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.

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01

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º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Educación Nacional o de su delegado permanente;

b)

El Ministro del Trabajo o su delegado permanente;

c)

Un representante de las Universidades oficiales;

d)

Un representante de las Universidades privadas;

e)

Un representante de las entidades que han constituido fondos para ser administrados por el Instituto, o su respectivo suplente;

f)

Dos representantes del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con voz pero no voto.

Parágrafo 2

Los representantes de las Universidades y de las entidades que tienen fondos en el ICETEX y los respectivos suplentes, serán nombrados por períodos de dos años, y podrán ser reelegidos. El primer período empezará a contarse a partir del 1º de enero de 1969.

02

Constitutional history

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