°. Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos creados en el artículo 2°, cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación, nivel y grado salarial y requisitos iguales o superiores. En este caso la incorporación se hará sin más requisitos que la actualización del acta de posesión y la comunicación de la misma al servidor. Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto y cuya nomenclatura cambió serán incorporados directamente en los empleos equivalentes o en los cuales fueron agrupados, de conformidad con la tabla señalada en el decreto que fija la nomenclatura para la Fiscalía General de la Nación. Para efectos de la incorporación directa no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión, devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente y su acta de posesión deberá ser actualizada y comunicada al servidor público incorporado. Los empleados públicos cuyos empleos sean suprimidos efectivamente por haber variado su denominación, requisitos y grado salarial deberán nombrarse en otros empleos de la planta de personal que se establece en el artículo 2°. Por no haber supresión efectiva del cargo de Fiscal General de la Nación, no se requerirá ni de incorporación ni de actualización del acta de posesión y continuará en el ejercicio del empleo hasta terminar el período para el cual fue elegido.
Decreto 18 de 2014 →In force
Article 3
Los Servidores Públicos Que Ocupan Los Cargos Suprimidos En El Artículo 1° Del Presente Decreto Serán Incorporados Directamente A Los Cargos Creados En El Artículo 2°, Cuando Los Nuevos Cargos Sean Iguales A Los De La Planta Anterior En Su Denominación, Nivel Y Grado Salarial Y Requisitos Iguales O Superiores
Decreto 18 de 2014 · por el cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.