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Article 4

Conformación De La Mesa Única Nacional

Decreto 870 de 2014 · por el cual se regula un espacio de interlocución y participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular que se denominará Mesa Única Nacional.

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01

Text of the article

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°. Conformación de la Mesa Única Nacional. La Mesa estará conformada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Interior o su delegado.

2.

El Ministro del Interior, como coordinador de la Mesa, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que conforme a su competencia en los asuntos de interlocución sean pertinentes, como son: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3.

Treinta y cinco (35) voceros de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, o sus respectivos delegados.

Parágrafo 1

Los voceros de las organizaciones que conforman la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular serán designados, de forma autónoma, por las instancias de dirección y/o gobierno internas.

Parágrafo 2

El Ministerio del Interior podrá invitar a las personas o entidades que considere conveniente para participar de las reuniones de la Mesa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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