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Article 24

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

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Text of the article

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Artículo veinticuatro. Valores declarados en el servicio Internacional Podrán cursar como valores Declarados los siguientes: a). Cartas con valor declarado Con la denominación "Carta con valor Declarado" podrán expedirse cartas que contengan billetes de banco, títulos de valor y en general todo documento representativo de valor, asegurando su contenido por el monto de la declaración. Su peso y dimensiones deben ajustarse a los requisitos establecidos para las cartas ordinarias. b) Cajas con valor declarado: Como "Cajas con Valor Declarado" podrán aceptarse todos aquellos envíos que contengan monedas, metales preciosos, alhajas y joyas talladas en bruto. Su peso y dimensiones deben ajustarse a los requisitos exigidos por el Servicio Postal. c). Encomiendas con valor Declarado: En el servicio Internacional Postal podrán aceptarse como "Encomiendas con Valor Declarado" aquellas cuyo contenido se ajuste a las normas particulares que exija el servicio Postal y que sean introducidas con declaración de valor.

02

Constitutional history

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