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Article 1

Ley 80 de 1985 · por la cual se ordena la reconstrucción de la sede de la Junta Permanente Pro-Semana Santa, de la Ciudad de Popayán y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 25 de 1977 , foméntese las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social, así:

a)

Auxíliese a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la Ciudad de Popayán con la suma de diez millones ($ 10.000.000.00) de pesos moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los dos (2) primeros años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la reconstrucción de su sede en la ciudad de Popayán;

b)

Auxíliese a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la Ciudad de Popayán, con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los próximos cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la conservación de imágenes y paramentos de las procesiones de la Semana Santa de la ciudad de Popayán.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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