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Article 15

Son Funciones De La División Operativa: A) Responder Ante El Director Del Ministerio Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Dirigir, Con La Asesoría De Las Divisiones Técnicas, De La División Administrativa, Y Por Intermedio De Los Jefes De Zona Agropecuaria, Los Programas Que Adelante Directamente El Ministerio; C) Supervisar El Desarrollo De Los Programas A Cargo De Las Zonas Agropecuarias, Y Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Emanadas Del Ministerio, En Dichas Zonas; D) Asesorar A Las Divisiones Técnicas Del Ministerio En La Programación De La Delegación Gradual De Funciones A Entidades Públicas O Semipúblicas; E) Vigilar El Cumplimiento De Las Funciones Delegadas Por El Ministerio Y De Los Contratos Que Éste Celebre Con Los Departamentos Y Demás Entidades Públicas, Privadas, Y Organismos Internacionales, En Cuanto Se Relacione Con Las Labores Que Ejecutan En Las Zonas Agropecuarias; F) Asesorar A Las Entidades Delegadas En El Ejercicio De Sus Funciones Y A Las Demás Entidades O Dependencias En El Cabal Cumplimiento De Los Contratos O Convenios Celebrados Con El Ministerio Y De Las Normas Establecidas Por Él; G) Analizar Los Informes De Los Jefes De Zona Y Rendir Informes Y Conceptos Al Director Del Ministerio; H) Mantener Informados A Los Jefes De Zonas Agropecuarias, Sobre Los Reglamentos Y Normas Que Dicta El Ministerio, Así Como De Los Programas De Las Divisiones Del Mismo; I) Practicar Visitas Periódicas De Inspección A Las Zonas, En Coordinación Con El Personal De Las Divisiones Del Ministerio; J) Coordinar Con Los Jefes De Las Divisiones Técnicas Y La División Administrativa, La Solución De Los Problemas Específicos Que Se Presenten En Las Zonas

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

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01

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Son funciones de la División Operativa

a)

Responder ante el Director del Ministerio por el cumplimiento de sus funciones;

b)

Dirigir, con la asesoría de las Divisiones Técnicas, de la División Administrativa, y por intermedio de los Jefes de Zona Agropecuaria, los programas que adelante directamente el Ministerio;

c)

Supervisar el desarrollo de los programas a cargo de las Zonas Agropecuarias, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Ministerio, en dichas Zonas;

d)

Asesorar a las Divisiones Técnicas del Ministerio en la programación de la delegación gradual de funciones a entidades públicas o semipúblicas;

e)

Vigilar el cumplimiento de las funciones delegadas por el Ministerio y de los contratos que éste celebre con los Departamentos y demás entidades públicas, privadas, y organismos internacionales, en cuanto se relacione con las labores que ejecutan en las Zonas Agropecuarias;

f)

Asesorar a las entidades delegadas en el ejercicio de sus funciones y a las demás entidades o dependencias en el cabal cumplimiento de los contratos o convenios celebrados con el Ministerio y de las normas establecidas por él;

g)

Analizar los informes de los Jefes de Zona y rendir informes y conceptos al Director del Ministerio;

h)

Mantener informados a los Jefes de Zonas Agropecuarias, sobre los reglamentos y normas que dicta el Ministerio, así como de los programas de las Divisiones del mismo;

i)

Practicar visitas periódicas de inspección a las Zonas, en coordinación con el personal de las Divisiones del Ministerio;

j)

Coordinar con los Jefes de las Divisiones Técnicas y la División Administrativa, la solución de los problemas específicos que se presenten en las Zonas.

02

Constitutional history

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