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Article 3

Decreto 1570 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 14 de 1964 y se deroga el Decreto número 1132 de 1965

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero . Son requisitos para obtener el subsidio, además de los establecidos en el artículo precedente, los siguientes: a) ser colombiano de nacimiento; b) estar inscrito como enfermo de lepra en cualquiera de las unidades ejecutoras dela compañía del control de lepra del ministerio de salud pública; c) presentar certificación de las oficinas de recaudos nacionales de no tener patrimonio propio ni renta alguna y estar clasificado por la ficha socio-económica que deberá llevar la compañía, como indigente; d) haber permanecido en control adecuado, cuando no en tratamiento, durante los tres últimos años en forma interrumpida, y e) residir dentro del territorio del departamento en el cual hubiere nacido o haber permanecido por lo menos los últimos cinco (5) años, en el sitio habitual de residencia, considerando como tal el lugar de residencia cuando fue inscrito o el área de influencia de la unidad que lo inscribiesen caso de doble inscripción se considerara valida únicamente la primera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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