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Article 2

Para Que Las Personas Damnificadas Por El Incendio Ocurrido En La Ciudad De Tadó El 16 De Julio De 1941, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por La Ley 1° De 1941, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante El Intendente Nacional Del Chocó, Por Conducto Del Alcalde De Tadó, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto

Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941

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° Para que las personas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Tadó el 16 de julio de 1941, tengan derecho al auxilio decretado por la Ley 1° de 1941, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante el Intendente Nacional del Chocó, por conducto del Alcalde de Tadó, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio y del valor de estos, acompañada de los documentos determinados en el presente Decreto.

02

Constitutional history

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