° Para que las personas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Tadó el 16 de julio de 1941, tengan derecho al auxilio decretado por la Ley 1° de 1941, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante el Intendente Nacional del Chocó, por conducto del Alcalde de Tadó, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio y del valor de estos, acompañada de los documentos determinados en el presente Decreto.
Article 2
Para Que Las Personas Damnificadas Por El Incendio Ocurrido En La Ciudad De Tadó El 16 De Julio De 1941, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por La Ley 1° De 1941, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante El Intendente Nacional Del Chocó, Por Conducto Del Alcalde De Tadó, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto
Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.