°. El proceso de desintegración física de que trata el artículo 64 del Decreto 91 de 1998, no se exigirá hasta tanto se establezcan los programas financieros especiales para impulsar la reposición de los equipos de transporte, contemplados en el artículo 59 de la Ley 336 de 1996. Las autoridades de tránsito competentes, podrán permitir el cambio de servicio público a particular, a los vehículos que hayan sido objeto de la reposición.
Article 3
El Proceso De Desintegración Física De Que Trata El Artículo 64 Del Decreto 91 De 1998, No Se Exigirá Hasta Tanto Se Establezcan Los Programas Financieros Especiales Para Impulsar La Reposición De Los Equipos De Transporte, Contemplados En El Artículo 59 De La Ley 336 De 1996
Decreto 388 de 1998 · por el cual se adiciona el Decreto 91 de 1998 y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor.
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