ARTICULO 77. A partir de la publicación del presente Decreto, el Director Nacional de Instrucción Criminal hace parte del Consejo Nacional de Policía Judicial, como miembro de pleno derecho. Los Directores Seccionales de Orden Público serán miembros de pleno derecho de los Consejos Seccionales de Policía Judicial.
El Consejo Nacional de Policía Judicial lo presidirá el Ministro de Justicia y en su ausencia, el Director Nacional de Instrucción Criminal.