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Article 1

Ley 32 de 1905 · Por el cual se ratifica un Decreto de carácter legislativo (sobre timbre nacional)

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Text of the article

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Art. 1.º Ratificase con el carácter de Ley permanente de la República el Decreto legislativo número 53 de 1905 (11 de Marzo), sobre impuesto de Timbre nacional, con las modificaciones siguientes:

En laTarifa para el cobro del Impuesto.

Letra L 61. Las letras de cambio y cheques $ 0 01

Letra B 90. $ 0 01

En Excepciones.

Títulos. Los de depósito á la orden ó á término en los Bancos.

Monte de Piedad.

La Sección del Banco Central denominada Monte de Piedad extenderá sus documentos en papel común y sin estampillas.

Las sucursales que establezca dicha Sección gozarán de igual privilegio.

l.° Cuando el Monte de Piedad funcione independientemente del Banco Central, no caducará el privilegio que por este artículo se le conoce.

2.° La Sección del Monte de Piedad tendrá personería jurídica y será representada en todos sus actos públicos y privados por su Gerente.

3.° En todos los documentos privados bastará que las estampillas que deban llegar sean anuladas por cualquiera de los contratantes.

En consecuencia, las disposiciones con tenidas en el citado decreto tendrán fuerza de ley, y con tal carácter se cumplirán en todo el territorio de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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