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Article 23

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Director de la entidad ejercerá las siguientes funciones:

a)

Dirigir la administración de la entidad, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten el Consejo Nacional de Televisión y la Junta Administradora.

b)

Presentar anualmente al Consejo Nacional de Televisión, a través de la Junta Administradora, los proyectos de presupuesto y planes de inversión y presentar a esta última mensualmente, un balance de prueba.

c)

Presentar anualmente, a más tardar en la última semana de marzo, a consideración y estudio del Consejo Nacional de Televisión, el balance general de operaciones junto con los inventarios, y un informe detallado sobre las labores y estado de la entidad.

d)

Adjudicar aquellas licitaciones distintas a los del literal B del artículo 13 de la presente Ley necesarias para la buena marcha administrativa de la entidad, y celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro de su objeto a que hubiere lugar, de acuerdo en cada caso, con las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones legales que no contraríen sus términos.

e)

Constituir apoderado y contratar asesores profesionales artísticos o técnicos directamente o con previa autorización de la Junta Administradora, cuando así se requiera.

f)

Velar por la correcta recaudación y el manejo ordenado de los fondos de la entidad y atender a la adecuada gestión económica y financiera de la misma.

g)

Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Televisión y de la Junta Administradora.

h)

Proponer al Consejo Nacional de Televisión o a la Junta Administradora las reformas que en su concepto demande la organización de la entidad.

i)

Nombrar, promover y remover los empleados bajo su dependencia, con excepción de aquellos cuya designación se reserva a la Junta Administradora.

j)

Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes, el Consejo Nacional de Televisión o la Junta Administradora y las que no habiendo sido asignadas a otra autoridad, le correspondan por la naturaleza de su cargo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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