Art. 9.° Se autoriza á los Tenientes políticos que conocen de los casos de fraude á las rentas que no están arrendadas: 1.° Para visitar los almacenes y tiendas donde se dan á la venta los artículos que constituyen el monopolio de estas rentas, las embarcaciones en que se transporten, las fábricas en donde se elaboren y los lugares en donde se producen, con el objeto de averiguar si se hace fraude; 2.° Para hacer custodiar hasta el lugar de su destino y hacer examinar en él los cargamentos que vayan de transito, para ver si en ellos van artículos monopolizados sin la respectiva guía; 3.° Para detener todos aquellos artículos que debiendo llevar guía no la lleven, cuidando de depositarlos en lugar seguro hasta que deban ser devueltos á sus dueños ó conductores si comprueban que las guías fueron expedidas con las formalidades reglamentarias.
Decreto 72 de 1906 →In force
Article 9
Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.