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Article 7

Las Personas Sanas Que De Acuerdo Con El Artículo Anterior Permanezcan En El Lazareto No Podrán Emprender En Negocio De Preparación O Venta De Bebidas Fermentadas O Espirituosas, Por Si O Por Interpuesta Persona

Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos

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01

Text of the article

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º. Las personas sanas que de acuerdo con el artículo anterior permanezcan en el Lazareto no podrán emprender en negocio de preparación o venta de bebidas fermentadas o espirituosas, por si o por interpuesta persona. Quedan además en las mismas condiciones de aislamiento que los enfermos, y sometiéndose a las siguientes disposiciones de la Junta Central de Higiene: "No podrán salir y ponerse en comunicación con las demás personas sanas sino con permiso del Jefe del Lazareto, previo dictamen del Médico del servicio y sometiéndose a una desinfección como la dispuesta en el ordinal 6 del artículo 4 de este Acuerdo (el número 9 de 1905); "Este permiso no se podrá conceder sino excepcionalmente y por motivos de urgente necesidad; "La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada con la expulsión definitiva del Lazareto".

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Constitutional history

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