Modifíquese el artículo 222 de Ley 5° de 1992, el cual quedará así:
Artículo 222. Presentación de proyectos. Los proyectos de Acto Legislativo podrán presentarse en la Secretaría General de las Cámaras o en sus plenarias, y podrá hacerse a través de medios y/o herramientas tecnológicas o digitales.