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Article 4

º En Cumplimiento De Lo Dispuesto En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Construcciones Refacciones, Remodelaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse, Tanto En Las Instalaciones De La Capilla, Como En Su Área De Influencia, Deberán Ser Supervisadas Por El Comité Técnico Del Consejo De Monumentos Nacionales Y Ser Aprobadas Por El Mismo Consejo

Decreto 604 de 1991 · por el cual se declara Monumento Nacional, la Capilla de Siecha, en el Municipio de Guasca, Cundinamarca, y se delimita su área de influencia.

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Text of the article

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º En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, construcciones refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse, tanto en las instalaciones de la Capilla, como en su área de influencia, deberán ser supervisadas por el Comité Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales y ser aprobadas por el mismo Consejo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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