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Article 15

Los Derechos A Favor Del Estado Por El Permiso Para Una Estación Comercial Serán De $200 Por Año, Los Que Deberán Pagarse Anticipadamente

Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras

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Text of the article

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Los derechos a favor del Estado por el permiso para una estación comercial serán de $200 por año, los que deberán pagarse anticipadamente. Los derechos para una estación experimental serán de $10 por año, pagaderos en la misma forma. El comprobante de lo pagado por concepto de la primera anualidad deberá agregarse a la licencia en el acto de la notificación de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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