Los empleados oficiales están obligados a prestar su colaboración a los Magistrados de las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a los Jueces de Orden Público. Incurrirá en causal de mala conducta sancionable con destitución, que impondrá el respectivo superior, previa audiencia del inculpado, el empleado oficial, que sin justa causa, se abstenga de prestar la colaboración que de él se requiera, o la retarde. No podrá oponerse reserva alguna respecto de los documentos, informes y declaraciones que requieran las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Jueces de Orden Público.
Decreto 81 de 1988 →In force
Article 13
Los Empleados Oficiales Están Obligados A Prestar Su Colaboración A Los Magistrados De Las Salas Especiales De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y A Los Jueces De Orden Público
Decreto 81 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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