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Article 153

Indemnización Por Disminución De La Capacidad Sicofísica

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Indemnización por disminución de la capacidad sicofísica. Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales o Suboficiales que sean dados de baja por disminución de la capacidad sicofísica adquirida en actos relacionados con el servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, indemnización de acuerdo con las normas del reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así

a)

Alférez, la correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un Subteniente;

b)

Cadete, la correspondiente al treinta por ciento (305) del sueldo básico de un Subteniente;

c)

Alumno de la Escuela de Formación de Suboficiales, Ia correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Cabo Segundo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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