Libre circulación de mercancías. Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 114. Libre circulación de mercancías. A las mercancías que se importen desde una zona franca al territorio aduanero nacional y sobre las cuales se presente declaración aduanera de importación, les serán aplicables las mismas condiciones establecidas en la regulación aduanera para que queden o no en libre circulación.