º. Los Magistrados y Jueces tienen la facultad de servirse de los telégrafos de la Nación, sea para reclamar el cumplimiento de órdenes en vigencia mandadas practicar anteriormente, sea para practicar otras nuevas o para la persecución, de tención o libertad de reos o sindicados, o para otros casos urgentes que puedan ocurrir en la secuela de los juicios criminales. Las órdenes telegráficas que así se transmitan deberán llevar como encabezamiento el nombre y residencia del criminal, la fecha del despacho y lugar del juzgado o funcionario a que se dirijan, y al pie irán las firmas del Juez, del Magistrado Sustanciador o del presidente del tribunal, según el caso, y la del Secretario.
Article 23
Los Magistrados Y Jueces Tienen La Facultad De Servirse De Los Telégrafos De La Nación, Sea Para Reclamar El Cumplimiento De Órdenes En Vigencia Mandadas Practicar Anteriormente, Sea Para Practicar Otras Nuevas O Para La Persecución, De Tención O Libertad De Reos O Sindicados, O Para Otros Casos Urgentes Que Puedan Ocurrir En La Secuela De Los Juicios Criminales
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
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Constitutional history
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