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Article 626

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

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Text of the article

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CAUCION. La caución es juratoria o prendaria y se aplica con relación a los delitos cuya pena mínima sea inferior a dos (2) años de prisión, excepto lo previsto en el artículo que consagra la detención. La caución juratoria constará en acta, en la cual el procesado bajo juramento promete cumplir las obligaciones que se le hayan impuesto. Procederá cuando, a juicio del juez, el procesado carezca de recursos económicos para constituir caución prendaria. La caución prendaria consiste en el depósito de dinero, en cuantía de cinco mil pesos a cien salarios mínimos mensuales legales, y se fijará teniendo en cuenta las condiciones económicas del procesado y la gravedad del hecho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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