Los remitentes de encomiendas con valores declarados deben acompañarlas, fuera del respectivo boletín de expedición, de una declaración por duplicado en la cual se expresarán el lugar de origen, nombre del destinatario, lugar de destino, forma como se hace el envío (paquete, saco, caja, etc.), número de bultos de que consta, peso bruto de cada uno y peso neto si se creyera conveniente; números con que van marcadas las encomiendas, especies que las constituyen, valor, de las mismas y eventualmente bajo qué póliza de seguro se hace el envío, número y clase de los sellos que lleva y fecha de introducción. De dichas relaciones, una firmada por el remitente quedará en la oficina y la otra se devolverá al introductor con el recibo de la oficina.
Decreto 85 de 1927 →In force
Article 22
Los Remitentes De Encomiendas Con Valores Declarados Deben Acompañarlas, Fuera Del Respectivo Boletín De Expedición, De Una Declaración Por Duplicado En La Cual Se Expresarán El Lugar De Origen, Nombre Del Destinatario, Lugar De Destino, Forma Como Se Hace El Envío (Paquete, Saco, Caja, Etc
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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