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Article 57

Se Podrán Hacer Distribuciones En El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sin Cambiar Su Destinación Ni Cuantía, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Órgano Si Se Trata De Aportes De La Nación, O Por Acuerdo O Resolución De Las Juntas O Consejos Directivos Para Los Recursos Administrados Por Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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01

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ARTICULO 57. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano si se trata de aportes de la Nación, o por acuerdo o resolución de las Juntas o Consejos Directivos para los recursos administrados por los Establecimientos Públicos del Orden Nacional. Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-. Cuando se trate de apropiaciones que correspondan al presupuesto de inversión, se requerirá del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

Salvo que la apropiación disponga en otro sentido, se exceptúan de la aprobación por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional las desagregaciones regionales, siempre y cuando no cambien su destinación o cuantía. Sin embargo, los órganos deberán informar de dichas distribuciones a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente a la distribución.

02

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