Los instructores, los médicos y .los, odontólogos de tiempo parcial, se remunerarán por hora de trabajo según la siguiente escala: _ La ubicación de los empleadas de tiempo parcial: instructores; médicos y odontólogos en los niveles de que trata el presente artículo, se hará de la siguiente forma: el nivel uno 1° como mínimo y el dos 2° como máximo para 1977; el dos (2).como mínimo y el tres (3) como máximo para 1978. La asignación del nivel la hará la autoridad nominadora.
Decreto 594 de 1977 →In force
Article 14
Los Instructores, Los Médicos Y
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.