En términos generales, se considerará como razonable tasa de depreciación causada por desgaste o rotura de la propiedad mueble, hasta el 10 por 100 anual, y hasta el 5 por 100 respecto de la propiedad inmueble. Esta deducción podrá elevarse hasta el 20 por 100 para la propiedad mueble y hasta el 10 por 100 para la inmueble, respecto de determinada clase de contribuyentes y según la naturaleza del negocio, bienes de que se trate, y uso a que se destinen, y previa autorización de la Jefatura de Rentas, siempre que el contribuyente demuestre satisfactoriamente el fundamento de la tasa solicitada, por medio de pruebas periciales u otras que crea convenientes solicitar, mediante las cuales se establezca que la inversión correspondiente ha perdido completamente su utilidad para los fines de la industria, comercio o negocio, en el año gravable a que se refiere la declaración.
Decreto 818 de 1936 →In force
Article 61
En Términos Generales, Se Considerará Como Razonable Tasa De Depreciación Causada Por Desgaste O Rotura De La Propiedad Mueble, Hasta El 10 Por 100 Anual, Y Hasta El 5 Por 100 Respecto De La Propiedad Inmueble
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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