°. Condiciones de la delegación. El Instituto podrá delegar funciones para un determinado sector territorial, regional, departamental o municipal, o para todo el país. En el acto por el cual la Junta Directiva haga la delegación, deberán determinarse taxativamente la función o funciones que se delegan, especificando las formalidades y requisitos que exige su ejercicio y un término de vigencia de la respectiva delegación. De la misma manera se establecerá en el acto de la delegación que los ingresos que la entidad delegataria adquiera en el ejercicio de la función delegada, pasan a formar parte de su patrimonio propio o del patrimonio del Instituto en las proporciones que en el mismo acto se establezcan. La entidad delegataria por el mismo hecho de la delegación, asume la responsabilidad por el adecuado cumplimiento de todas y cada una de las actividades inherentes a las funciones que se delegan. Así mismo rendirá informes de su gestión ante la Gerencia General del Instituto, cuando ella lo requiera. La entidad delegataria ejercerá las funciones que se le deleguen, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia y coordinando sus labores con el In.
Decreto 842 de 1969 →In force
Article 7
Condiciones De La Delegación
Decreto 842 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.