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Article 10

Decreto 25 de 1989 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos, se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en material salarial.

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01

Text of the article

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La remuneración electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982 será de cien por ciento (100%) de la asignación básica mensual que devenguen los empleados de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en todo el país. La remuneración electoral se pagará por una sola vez en cada año electoral y será cubierta en el mes siguiente a la celebración de las elecciones. Cuando haya elecciones presidenciales se cubrirá en el mes siguiente de realizadas éstas.

Parágrafo 1

Para la liquidación de la remuneración electoral que corresponda al Registrador Nacional del Estado Civil, se tendrá en cuenta, además, lo que devengue por concepto de gastos de representación.

Parágrafo 2

Las siguientes son las condiciones para que se tenga derecho al reconocimiento y pago de la remuneración electoral

a)

Pertenecer a la planta de personal o haber pertenecido a ella, siempre que se hubiere laborado en el período pre-electoral (tres meses anteriores a las elecciones) en cuyo caso se pagará con la asignación básica que se estuviere devengando en la fecha del retiro. Al empleado o ex empleado de planta que no laboró durante estos tres meses completos, sino parte de ellos, se le pagará proporcionalmente al tiempo laborado.

b)

Tendrán derecho a percibir remuneración electoral los empleados de planta que se encuentren en incapacidad por enfermedad, por maternidad o en vacaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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