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Article 8

Ley 23 de 1982 · Sobre derechos de autor.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

A. Obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabados en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas;

B. Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;

C. Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no pueda n ser separados;

D. Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;

E. Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado;

F. Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica; G. Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público;

H. Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;

I. Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;

J. Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma;

K. Artista intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otra que interprete o ejecute una obra literaria o artística;

L. Productor de fonograma: la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución, u otro sonido;

M. Fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos;

N. Organismos de radiodifusión: la empresa de radio o televisión que transmite programas al público;

Ñ. Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes;

O. Retransmisión: la emisión simultánea de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro;

P. Publicación: la comunicación al público, por cualquier forma o sistema;

Q. Editor: la persona natural o jurídica, responsable, económica y legalmente de la edición de una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla;

R. Productor cinematográfico: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica;

S. Obra cinematográfica: cinta de video y videograma; la fijación en soporte material, de sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes sin sonido;

T. Fijación: la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación.

Aclaración: el artículo 8 de la ley 23 de 1982 , fue modificado por la Ley 1520 de 2012 , la cual fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-11-2013, razón por la cual recobra vigencia el texto anterior a la modificación.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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