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Article 14

Decreto 1772 de 1994 · por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

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01

Text of the article

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Autoliquidación de cotizaciones Determinada la clasificación de conformidad con el artículo 24 del Decreto 1295 de 1994, los empleadores deberán autoliquidar la cotización a su cargo, mediante el diligenciamiento del formulario establecido para el efecto por la Superintendencia Bancaria. Estos formularios serán suministrados por las entidades administradoras de riesgos profesionales. En la Autoliquidación de cotizaciones se prescindirá de los centavos. Los formularios de Autoliquidación de cotizaciones se diligenciarán mensualmente. Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán acordar con los empleadores la recepción de esta información en medios magnéticos o sistemas automatizados.

Parágrafo

Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán revisar, dentro del término previsto en el artículo 96 del Decreto 1295 de 1994, las autoliquidaciones de que trata el presente artículo. De determinarse diferencias, los ajustes correspondientes se incluirán en la cotización del mes siguiente a aquel en que sean liquidadas, con los intereses a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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