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Article 20

Son Deberes Del Bibliotecario: I

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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Son deberes del Bibliotecario: I. Formar anualmente, bajo la dirección del Secretario, el catálogo de las obras de la Biblioteca. II. Tenerla abierta al servicio de la Facultad diariamente durante las horas que determine el Consejo Directivo. III. No permitir que se lleven fuera del recinto de la Biblioteca los libros u objetos pertenecientes a ésta.

Parágrafo 1

º Solamente a los Profesores podrá entregar libros el Bibliotecario, con orden superior expresa.

Parágrafo 2

º Ningún Profesor podrá retener obra alguna por más de tres meses. IV. Llevar dos libros de recibos en los cuales anotan: en el uno, las obras entregadas a los Profesores, y en el otro las dadas a los alumnos para consultar en el salón de lectura. Todos estos recibos deben ir firmados por el interesado, cancelados por el Bibliotecario a su devolución, y con las fechas de su entrega y devolución. V. Coleccionar y hacer empastar, de acuerdo con el Rector, los periódicos y revistas de importancia que reciba la Facultad. VI. Ayudar, a órdenes del Secretario, en el trabajo de escritorio de la Secretaría. CAPITULO VI De los Catedráticos.

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Constitutional history

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