Ciento ochenta (180) días después de de la vigencia de este Decreto, toda existencia de Caucho, balata, chicle, y demás gomas naturales similares extraídas sin la correspondiente autorización será decomisada, y a los individuos o entidades en cuyo poder se encuentre, se les cancelará la autorización, y por ningún motivo se le concederá otra.
Article 13
Ciento Ochenta (180) Días Después De De La Vigencia De Este Decreto, Toda Existencia De Caucho, Balata, Chicle, Y Demás Gomas Naturales Similares Extraídas Sin La Correspondiente Autorización Será Decomisada, Y A Los Individuos O Entidades En Cuyo Poder Se Encuentre, Se Les Cancelará La Autorización, Y Por Ningún Motivo Se Le Concederá Otra
Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho
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