° La Comisión Nacional hará los estudios necesarios para la revisión anual de los salarios mínimos, tomando en cuenta los factores de que trata el artículo anterior 146 del Código Sustantivo del Trabajo, y de los demás que sean pertinentes, y enviará el informe de sus labores, con el concepto sobre la revisión de los salarios mínimos, al Gobierno, para los efectos del artículo 147, inciso 2, del mismo Código.
Article 3
° La Comisión Nacional Hará Los Estudios Necesarios Para La Revisión Anual De Los Salarios Mínimos, Tomando En Cuenta Los Factores De Que Trata El Artículo Anterior 146 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Y De Los Demás Que Sean Pertinentes, Y Enviará El Informe De Sus Labores, Con El Concepto Sobre La Revisión De Los Salarios Mínimos, Al Gobierno, Para Los Efectos Del Artículo 147, Inciso 2, Del Mismo Código
Decreto 2118 de 1956 · Por el cual se crean comisiones permanentes para la revisión de salarios minimos
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