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Article 21

Bonificación Para La Asistencia Familiar

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Bonificación para la Asistencia Familiar. El Patrullero de Policía de la Policía Nacional, en servicio activo, tendrá derecho al reconocimiento y pago cada dos meses de una bonificación denominada “para la asistencia familiar”, la cual se liquidará sobre la asignación básica del uniformado, así

a)

Casado o con unión marital de hecho el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c) de este artículo.

b)

Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio o la unión marital de hecho por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de que trata el literal c) del presente artículo.

c)

Por el primer hijo el tres por ciento (3%) y un dos por ciento (2%) por el segundo hijo, sin que se sobrepase por este concepto del cinco por ciento (5%).

Parágrafo 1

La solicitud de reconocimiento o aumento de la bonificación para la asistencia familiar deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al hecho que la motive; las que se eleven con posterioridad al plazo antes fijado, tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de su presentación.

Parágrafo 2

Esta bonificación no será computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de asignación de retiro.

02

Constitutional history

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