º . Devoluciones y descuento. El ISS devolverá a los empleadores que efectuaron los pagos en exceso a que se refiere el artículo anterior, mediante descuentos de los pagos que deben efectuar en el mes de julio de 1994. Sobre estas sumas reconocerá el ISS una tasa de interés equivalente al rendimiento obtenido por el Instituto durante el período comprendido entre el pago inicial y el descuento de los pagos en exceso, la cual será informada por éste en su instructivo correspondiente. Estos descuentos podrán ser realizados directamente por el empleador, sin necesidad de autorización previa del ISS, quien deberá adoptar los procedimientos necesarios para el efecto.
Decreto 1469 de 1994 →In force
Article 2
º
Decreto 1469 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el pago de cotizaciones al Sistema General de Pensiones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.