º . Solicitud de suspensión de la operación aduanera . El titular de un Derecho de Propiedad Intelectual vinculado a mercancías objeto de Importación, Exportación o Tránsito, puede solicitar a la Administración de Aduanas la suspensión provisional de dicha operación, mientras la autoridad judicial competente resuelve la denuncia o demanda que el titular deberá presentar por la supuesta condición de piratas o de marca falsa. En caso de establecerse esta condición no procederá el levante, o la autorización de embarque de las mercancías, o el Tránsito Aduanero, según el caso. La suspensión de la operación aduanera también podrá ordenarla directamente la autoridad competente, como medida cautelar y mientras resuelve el fondo del asunto. De la solicitud de suspensión conocerá la División de Servicio al Comercio Exterior, o dependencia que haga sus veces, de la Administración de Aduanas donde se tramita la Importación, la Exportación o el Tránsito.
Decreto 4540 de 2006 →In force
Article 4
Decreto 4540 de 2006 · por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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