° Toda reclamación contra un cambio de grupo, cuando no constituya ni haga presumir el delito de contrabando, se tramitara en los mismos términos y por el mismo procedimiento establecido en la ley para las reclamaciones por aforo, y el pago de la diferencia de impuesto de timbre y de las multas correspondientes deberá ajustarse a las normas establecidas en la ley para el pago de los derechos de aduana.
Article 3
Toda Reclamación Contra Un Cambio De Grupo, Cuando No Constituya Ni Haga Presumir El Delito De Contrabando, Se Tramitara En Los Mismos Términos Y Por El Mismo Procedimiento Establecido En La Ley Para Las Reclamaciones Por Aforo, Y El Pago De La Diferencia De Impuesto De Timbre Y De Las Multas Correspondientes Deberá Ajustarse A Las Normas Establecidas En La Ley Para El Pago De Los Derechos De Aduana
Decreto 998 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 331 de 1955 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.