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Article 17

El Inspector Y Las Juntas Municipales • Examinarán Cuidadosamente, En Asocio De Las Personas Conocedoras De Las Habitaciones Y De La Población De Las Diferentes Secciones, Los Cuadros Presentados Porcada Comisario, Y Si Hallaren Que Se Ha Omitido Alguna Habitación Ó Alguna Persona De Las Que Habitan Ó Residen En Aquella Porción De Territorio, Ó' Que Se Ha Incluido Alguna Ó Algunas Que No Existen En Él, Exigirá Informé Verbal Del Comisario Sobre El Hecho, Y Si Resultare Que Se Ha Cometido Realmente Alguna Falta, Inscribiendo Demás Ó Dejando De Inscribir, Hará Que El Comisario Corrija Todas Las Faltas Anotadas

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

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01

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El Inspector y las Juntas Municipales • examinarán cuidadosamente, en asocio de las personas conocedoras de las habitaciones y de la población de las diferentes secciones, los cuadros presentados porcada Comisario, y si hallaren que se ha omitido alguna habitación ó alguna persona de las que habitan ó residen en aquella porción de territorio, ó' que se ha incluido alguna ó algunas que no existen en él, exigirá informé verbal del Comisario sobre el hecho, y si resultare que se ha cometido realmente alguna falta, inscribiendo demás ó dejando de inscribir, hará que el Comisario corrija todas las faltas anotadas.

02

Constitutional history

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