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Article 1

Ley 46 de 1896 · Por la cual se fijan los sueldos de los empleados del Poder Judicial y de los Agentes del Ministerio Público

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Text of the article

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Desde el 1º de Enero del año de 1897 los sueldos de los Magistrados de la Corte Suprema, de los Magistrados de los Tribunales y de los distintos Jueces, serán los siguientes:

El de cada uno de los Magistrados de la Corte Suprema, $6000 anuales.

El de cada uno de los Magistrados de los tribunales de Distritos judiciales, $ 3,600 anuales, con excepción de los tribunales de Bogotá, Bucaramanga, Panamá y Medellín, que será de $ 4,800 anuales cada uno.

El sueldo anual de cada uno de los Secretarios de estos cuatro últimos Tribunales, será de $ 3,600 anuales.

Los de los Jueces Superiores de Distrito Judicial á $ 2,400 anuales, fuera de los de Bogotá, Bucaramanga, Panamá y Medellín, que será de $ 3,000 anuales

Los de los Jueces de Circuitos que residan en la capitales de Provincia, á quienes corresponda conocer en asuntos civiles, ó promisoramente civiles y criminales, á $ 2,160 anuales cada uno, menos los de Bogotá, Bucaramanga, Panamá y Medellín, y Honda, que será de $ 2,880 anuales cada uno, y de $2,400 anuales el de cada uno de los Jueces de estos cinco últimos Circuitos que conozcan en asuntos criminales.

Los de los demás Jueces, tanto en lo civil como en lo criminal, á $ 1,900 anuales.

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Constitutional history

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