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Article 7

Los Empleados Públicos Del Congreso A Que Se Refieren Los Artículos 2, 3 Y 4 Del Presente Decreto Tendrán Derecho Únicamente A Las Primas De Servicios Y Navidad Establecidas Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público A Nivel Nacional, A La Prima De Gestión Y Prima Técnica De Que Tratan Los Artículos 5° Y 6° Del Presente Decreto, Respectivamente

Decreto 72 de 1998 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los empleados públicos del Congreso a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del presente decreto tendrán derecho únicamente a las primas de servicios y navidad establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, a la prima de gestión y prima técnica de que tratan los artículos 5° y 6° del presente decreto, respectivamente. No podrán disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificación o cualquier otra clase de emolumento, con excepción de la prima especial de transporte que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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