°. Los empleados públicos del Congreso a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del presente decreto tendrán derecho únicamente a las primas de servicios y navidad establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, a la prima de gestión y prima técnica de que tratan los artículos 5° y 6° del presente decreto, respectivamente. No podrán disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificación o cualquier otra clase de emolumento, con excepción de la prima especial de transporte que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Article 7
Los Empleados Públicos Del Congreso A Que Se Refieren Los Artículos 2, 3 Y 4 Del Presente Decreto Tendrán Derecho Únicamente A Las Primas De Servicios Y Navidad Establecidas Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público A Nivel Nacional, A La Prima De Gestión Y Prima Técnica De Que Tratan Los Artículos 5° Y 6° Del Presente Decreto, Respectivamente
Decreto 72 de 1998 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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