º Una vez recibido el informe policial, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o la autoridad municipal competente, solicitará mediante providencia no recurrible, los descargos a la empresa, la cual tendrá ocho (8) horas hábiles, contadas a partir de la comunicación pertinente que se hará telegráficamente para rendirlos por escrito o en forma verbal. Transcurrido el término para descargos se fallará dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes.
Article 6
Una Vez Recibido El Informe Policial, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito O La Autoridad Municipal Competente, Solicitará Mediante Providencia No Recurrible, Los Descargos A La Empresa, La Cual Tendrá Ocho (8) Horas Hábiles, Contadas A Partir De La Comunicación Pertinente Que Se Hará Telegráficamente Para Rendirlos Por Escrito O En Forma Verbal
Decreto 1705 de 1992 · por el cual se toman unas medidas en materia de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.