JurídicoESEN

Article 20

Los Procesados O Condenados Que Por Fuerza De Los Hechos Acaecidos El Nueve De Abril Próximo Pasado, Hayan Abandonado El Establecimiento Donde Se Encontraban Recluidos Y No Hubieren Participado En Los Saqueos, Incendios O Demás Delitos Cometidos Con Posterioridad A Tal Fecha, Si Se Han Presentado O Se Presentan Espontáneamente Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Gozarán De Los Siguientes Beneficios: A) Los Que Hayan Sido Condenados A Prisión O Arresto, Podrán Obtener La Libertad Condicional Al Cumplir Las Tres Quintas Partes De La Condena; B) Los Condenados A Presidio, Podrán Obtener La Libertad Condicional Al Cumplir Las Dos Terceras Partes De La Condena, Y C) Los Detenidos Preventivamente, Podrán Obtener La Libertad Provisional, Mediante Caución, Al Cumplir Las Cuatro Quintas Partes Del Tiempo Que Como Sanción Privativa De Su Libertad Haya De Imponérseles, Por El Delito De Que Se Les Acusa; Es Entendido Que Para Conceder Tales Beneficios Deben Reunirse Los Demás Requisitos Que Exigen Las Disposiciones Legales Sobre La Materia

Decreto 1897 de 1948 · Por el cual se provee a la reconstrucción de unos procesos penales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los procesados o condenados que por fuerza de los hechos acaecidos el nueve de abril próximo pasado, hayan abandonado el establecimiento donde se encontraban recluidos y no hubieren participado en los saqueos, incendios o demás delitos cometidos con posterioridad a tal fecha, si se han presentado o se presentan espontáneamente dentro de los quince días siguientes a la expedición de este Decreto, gozarán de los siguientes beneficios

a)

Los que hayan sido condenados a prisión o arresto, podrán obtener la libertad condicional al cumplir las tres quintas partes de la condena;

b)

Los condenados a presidio, podrán obtener la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la condena, y

c)

Los detenidos preventivamente, podrán obtener la libertad provisional, mediante caución, al cumplir las cuatro quintas partes del tiempo que como sanción privativa de su libertad haya de imponérseles, por el delito de que se les acusa; Es entendido que para conceder tales beneficios deben reunirse los demás requisitos que exigen las disposiciones legales sobre la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1897 de 1948