Cuando se trate de cumplir comisiones en el exterior con la única finalidad de representar al Gobierno Nacional en conferencias, ceremonias o reuniones internacionales, al funcionario que fuere investido con el carácter de jefe de la delegación le serán pagados viáticos y gastos de representación, en la forma establecida en el artículo 2.° de este Decreto.
Article 11
Cuando Se Trate De Cumplir Comisiones En El Exterior Con La Única Finalidad De Representar Al Gobierno Nacional En Conferencias, Ceremonias O Reuniones Internacionales, Al Funcionario Que Fuere Investido Con El Carácter De Jefe De La Delegación Le Serán Pagados Viáticos Y Gastos De Representación, En La Forma Establecida En El Artículo 2
Decreto 483 de 1975 · Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 3306 de 1963 y 637 de 1974
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