° Las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido pérdidas de cualquier clase con ocasión del incendio ocurrido en el Puerto de Tumaco el día 10 de octubre de 1947, tendrán derecho a una exención total o parcial del impuesto sobre la renta y complementarios, que se les haya liquidado por los años gravables de 1946 y 1947, de acuerdo con las reglas consagradas en los artículos siguientes:
Article 1
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Hubieren Sufrido Pérdidas De Cualquier Clase Con Ocasión Del Incendio Ocurrido En El Puerto De Tumaco El Día 10 De Octubre De 1947, Tendrán Derecho A Una Exención Total O Parcial Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Que Se Les Haya Liquidado Por Los Años Gravables De 1946 Y 1947, De Acuerdo Con Las Reglas Consagradas En Los Artículos Siguientes:
Decreto 1078 de 1949 · Por el cual se reglamenta el articulo 2° de la Ley 35 de 1948
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